dictamen 698/28 de 25.01.1996
Dictamen destacado
ORD.: Nº698/28
Materias únicas: instrumento colectivo - interpretación - negociación colectiva
Fecha: 25-ene-1996
Procede el pago del bono nocturno pactado en la cláusula 20 del contrato colectivo celebrado entre la Empresa Técnicas Gráficas S.A. y el Sindicato de Trabajadores Nº 2, en proporción a los días de turno nocturno laborados en un determinado período de pago.
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Dictámenes
Fecha: 25/01/1996
Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Interpretación;