Resulta jurídicamente procedente considerar la bonificación proporcional a que se refiere el artículo 8º de la ley Nº 19.410, en la base de cálculo de la indemnización legal por años de servicios y las sustitutivas del aviso previo que perciban los profesionales de la educación regidos por dicho cuerpo legal, con ocasión del término de su contrato de trabajo.