Resulta procedente que una Corporación Municipal inicie sumario administrativo en contra de un profesional de la educación, sin haber realizado previamente una investigación sumaria, para los efectos de la aplicación de la causal prevista en la letra b) del artículo 72 de la Ley Nº 19.070, sujetándose para tales efectos al procedimiento previsto en los artículos 127 a 143 de la Ley Nº 18.883.