Las resoluciones sobre sistemas excepcio- nales de distribución de jornada de trabajo y descansos dictadas por el Director del Trabajo con anterioridad al 1º de diciembre de 2001 tienen una vigencia de cuatro años a contar de esa fecha. Niega lugar a recon- sideración de doctrina contenida en el Nº2 del dictamen Nº4.962/231, de 27.12.2001.