dictamen 4075/233 de 14.07.1997
Dictamen destacado
ORD.: Nº4075/233
Materias únicas: instrumento colectivo - interpretación - negociación colectiva
Fecha: 14-jul-1997
El reajuste establecido en la cláusula 1º del contrato colectivo celebrado entre la Empresa Fabrica de Puertas y Ventanas Juan Vial Grez y el Sindicato de Trabajadores de la misma, resulta exigible el 1º de abril de 1998 y el 1º de abril de 1999.
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Dictámenes
Fecha: 14/07/1997
Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Interpretación;