dictamen 3797/203 de 30.06.1997
Dictamen destacado
ORD.: Nº3797/203
Materias únicas: alcance - negociación colectiva - prohibición de negociar
Fecha: 30-jun-1997
Se encuentran inhabilitados para negociar colectivamente en conformidad al artículo 305 del Código del Trabajo los trabajadores de la Empresa Banco Corpbanca, Ex-Banco Concepción, que tengan incorporados en sus contratos individuales de trabajo cláusulas de prohibición de negociar, mientras no exista una decisión judicial o administrativa en sentido contrario.
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Dictámenes
Fecha: 30/06/1997
Negociación colectiva; Prohibición de negociar; Alcance;