1) Los profesionales de la educación del sector municipal cuya relación laboral hubiere terminado antes del 31 de diciembre de 1997 en conformidad al artículo 7º, inciso 2º, de la ley 19.504 y que fueren contratados hasta el término del respectivo año escolar en virtud de lo dispuesto en el artículo transitorio, inciso 1º, de la misma ley, no tienen derecho a que sus contratos se entiendan prorrogados, por el solo ministerio de la ley, por los meses de enero y febrero de 1998, en conformidad al artículo 75 del Código del Trabajo, y
2) Los profesionales de la educación a que se alude en el Nº 1, precedente que han presentado dentro del plazo previsto en el artículo 7º, inciso 1º, de la ley 19.504, su respectiva solicitud, o expediente de jubilación, pensión o renta vitalicia, pueden acogerse a la indemnización por años de servicio establecida en el mismo artículo, aún cuando los trámites necesarios para obtener dichos beneficios previsionales concluyan más allá de extinguido dicho plazo.