No resulta procedente, con ocasión de la entrada en vigencia de la ley 19.378, rebajar la remuneración de los funcionarios que perciben un monto superior al que les correspondería percibir por aplicación de la misma ley, debiendo adecuarse las mismas conforme a las normas contenidas en el artículo 3º transitorio del Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.