No resulta procedente reajustar las remuneraciones del personal docente del Establecimiento Educacional Colegio Santa Isabel-El Melón, regido por el contrato colectivo vigente, en virtud de lo estipulado en la cláusula décima del mismo, en razón del incremento del valor en la hora cronológica mínima y de la remuneración total mínima dispuesto por los artículos 1º y 3º, respectivamente de la ley nº 19.504.