1) Los trabajadores comisionistas que laboran en la empresa Servicios Generales Oeste Ltda., exceptuados del descanso dominical, y cuya jornada laboral se distribuye en cinco días, seguidos de dos de descanso, tienen derecho a impetrar un día de descanso compensatorio por las actividades desarrolladas en día festivo.
2) Los dependientes de la misma empresa, exceptuados del descanso dominical y afectos a un sistema de remuneración fijo, no tienen derecho a gozar de sobresueldo por las horas laboradas en días festivos, salvo que con ellas se excediera la jornada semanal pactada.
3) Los trabajadores remunerados exclusivamente en base a comisión, tienen derecho al beneficio de semana corrida establecido en el artículo 45 del Código del Trabajo.