No resulta jurídicamente procedente ordenar al empleador pagar a un trabajador diferencias de remuneración sobre la base del promedio percibido durante los tres meses anteriores a un período de inactividad laboral si dicho pago no constituye una cláusula tácita del respectivo contrato de trabajo.
Documentos relacionados dictamen 7167/355 de 24.11.1997 (1)