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Período

Dictamen destacado

ORD.: Nº1783/95

Materias únicas: acumulación - descanso compensatorio - dia domingo - día domingo - labores que exigen continuidad
Fecha: 04-abr-1997

El acuerdo sobre acumulación de días de descanso en domingo a que se refiere el inciso 5º del artículo 38 del Código de Trabajo, puede suscribirse directamente por el empleador y los respectivos trabajadores, sin intervención de la organización sindical pertinente, salvo que sea requerida su representación por los asociados en los términos previstos en el Nº 1 del artículo 220 del mismo cuerpo legal.

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Dictámenes

ORD.: Nº1783/95

Fecha: 04/04/1997

Descanso compensatorio; Labores que exigen continuidad; Día domingo; Acumulación;