Los beneficios denominados "bono por trabajo nocturno", "recargo en faena continua de seis por uno y siete por uno", estipulados en contrato colectivo de 15.10.94, suscrito entre la empresa Centro de Investigaciones Minera Metalúrgica CIMM, Sede Calama y el respectivo Sindicato de Trabajadores, constituyen sueldo, y por tanto deben ser considerados para el pago de las horas extraordinarias de trabajo.
Documentos relacionados dictamen 1477/77 de 24.03.1997 (1)