Deniega solicitud de reconsideración de dictámenes Ords. Nºs. 1.278-74, de 08.03.94, 883-44, de 09.02.94 y 1.136-72, de 17.03.93, que concluyen que los conductores de vehículos de la locomoción colectiva que cumplen recorridos licitados prestan servicios bajo subordinación y dependencia de las empresas adjudicatarias de tales recorridos. Asimismo, rechaza impugnación de instrucciones Nº96-630 impartidas por el fiscalizador Cristóbal Vieira, a la Empresa de Transporte de Pasajeros Intercomunal Nueve S.A., basadas en dichos dictámenes.