Los tripulantes de naves pesqueras son trabajadores embarcados o gente de mar, razón por la cual se rigen por las normas especiales contenidas en el Capítulo III del Título II del Libro I del Código del Trabajo, con excepción de los artículos 100 y 106 de dicho cuerpo legal, que son aplicables sólo a los oficiales y tripulantes de las naves de la Marina Mercante Nacional.