Se ajusta a derecho la cláusula 16 del convenio colectivo de 02.12.94, celebrado entre la Empresa Constructora Delta S.A. y el Sindicato de Trabajadores constituido en ella, en cuanto hace posible imputar a gratificación legal con tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales la participación de utilidades pactada en la cláusula 6ª del mismo convenio.