dictamen 1214/56 de 11.03.1997
Dictamen destacado
ORD. N°763
Materias únicas: permiso sindical
Fecha: 08-feb-2018
Si se tiene presente que las dirigentes en cuestión han ocupado horas correspondientes a su descanso diario en actividades de capacitación sindical, no cabe sino concluir que dichas horas deben ser compensadas por el empleador en igual número a las utilizadas en dicha capacitación.
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Dictámenes
Fecha: 11/03/1997
Organizaciones sindicales; Permiso sindical; Sistema excepcional de distribución de jornada y descanso;