1) Los Bonos de "turno" y "antigüedad" pactados en los convenios colectivos vigentes en la Empresa Virutex Ilko S.A., deben ser considerados en la base de cálculo de las horas extraordinarias; asimismo, deben ser considerados para los efectos de calcular el beneficio de la semana corrida.
2) Atendido el carácter variable y accesorio que presenta el "incentivo de producción" que otorga la empresa a sus trabajadores, no procede su inclusión en la base de cálculo de las horas extraordinarias ni tampoco procede su inclusión en el beneficio de la semana corrida.
Documentos relacionados dictamen 5348/284 de 01.09.1997 (1)