Para los efectos de calcular la indemnización por años de servicio no procede incluir dentro del concepto de última remuneración mensual a que se refiere el artículo 172 del Código del Trabajo, un beneficio consistente en un recargo por trabajo nocturno, que es pagado a los trabajadores cada tres meses.
Documentos relacionados dictamen 3096/172 de 27.05.1997 (1)