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Dictamen destacado

ORD.: Nº3096/172

Materias únicas: base de cálculo - indemnización legal por años de servicio
Fecha: 27-may-1997

Para los efectos de calcular la indemnización por años de servicio no procede incluir dentro del concepto de última remuneración mensual a que se refiere el artículo 172 del Código del Trabajo, un beneficio consistente en un recargo por trabajo nocturno, que es pagado a los trabajadores cada tres meses.

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Dictámenes

ORD.: Nº3096/172

Fecha: 27/05/1997

Indemnización legal por años de servicio; Base cálculo;