dictamen 3086/162 de 27.05.1997
Dictamen destacado
ORD. N°778
Materias únicas: Organización Sindical
Fecha: 16-may-2022
El empleador, salvo caso fortuito o fuerza mayor, se encuentra impedido de ejercer respecto de un director sindical las facultades que le otorga el artículo 12 del Código del Trabajo para alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deban prestarse, impedimento que se extiende desde la fecha en que éste hubiere sido elegido hasta seis meses después que hubiere cesado en el cargo.
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Dictámenes
Fecha: 27/05/1997
Organizaciones sindicales; Directores; Cambio de funciones y lugar de trabajo;