1) La Empresa Pesquera Atacama S.A. no puede suspender unilateralmente la modalidad de otorgamiento y de pago del 2º día de descanso compensado con el bono de pesca, cuando el tripulante al zarpar la nave no se embarca por no haber concluido aún su día de descanso en ejecicio.
2) Reconsidérase lo resuelto por dictamen Nº 3.085-161, de 27.05.97, en la parte relativa al análisis de la legalidad de las instrucciones contenidas en el punto 15 del oficio D03.06.97-001, de 23.01.97, y su conclusión manteniéndose, por ende, a firme las instrucciones en referencia por ajustarse a derecho.
Documentos relacionados dictamen 3085/161 de 27.05.1997 (1)