1) Los Sres. Carlos Gost y Guillermo Lazo, dependientes de la Compañía Contractual Minera Ojos del Salado, a quienes se le hicieron extensivos los beneficios establecidos en el convenio colectivo 01.03.94 celebrado entre dicha empresa y un grupo negociador, no se encuentran obligados a efectuar en favor del Sindicato de trabajadores Nº 2 constituido en la misma, el aporte previsto en el artículo 346 del Código del Trabajo.
2) Reconsidera instrucciones Nº 96-939, de 28.01.97 cursadas a la empresa Compañía Contractual Minera Ojos del Salado por la fiscalizadora Srta. Ximena Riquelme Molina.