El otorgamiento de un día descanso en domingo en cada mes calendario en compensación por los días domingo o festivos trabajados a que se refiere el inciso 4º del artículo 38 del Código del Trabajo, no determina para los trabajadores el derecho a un día adicional por concepto de descanso semanal.
Documentos relacionados dictamen 2918/155 de 16.05.1997 (1)