La administración del fondo social establecido en la cláusula Nº 24 del Contrato Colectivo suscrito entre el Sindicato Nº 1 de Trabajadores de la Cía. Minera Mantos de Oro y la misma Empresa, corresponde exclusivamente a la directiva de dicho sindicato, sin perjuicio de las facultades de la referida Compañía de efectuar controles trimestrales.