El incremento de remuneraciones dispuesto por la ley Nº19.504, para los profesionales de la educación que en la misma se indican, es de aquellos reajustes que deben ser absorbidos por la planilla complementaria prevista en el artículo 64 del Estatuto Docente, en su texto fijado por el DFL Nº 1, del Ministerio de Educación, de 1996.