Deniega solicitud de reconsideración de Ordinario Nº2.310-166, de 26.05.98, que concluye que la Empresa Macsa Impresores S.A. , se encuentra facultada para hacer cumplir al trabajador don Pedro Tolorza Hinojosa su jornada de trabajo en cualquiera de los turnos establecidos en la cláusula tercera del contrato de trabajo suscrito con fecha 27.09.91.