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Dictámenes y Normativa

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Dictamen destacado

ORD.: Nº4408/304

Materias únicas: directores - directores sindicales - límite - modificación - organizaciones sindicales - organización sindical - permiso sindical - procedencia - registro de asistencia - remuneraciones
Fecha: 14-sep-1998

1)Resulta obligatorio para los directores sindicales someterse al control horario dispuesto por la empresa para el resto de los trabajadores; 2)Resulta procedente que un dirigente sindical se excuse de la obligación de prestar servicios a su empleador, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 250 del Código del Trabajo; 3) No resulta procedente trasladar el pago de los directores sindicales efectuado por la empresa Administradora Los Parques S.A., a la organización sindical respectiva; 4) La ley no establece límites sino que un tope mínimo o piso a los permisos sindicales.