1)Resulta obligatorio para los directores sindicales someterse al control horario dispuesto por la empresa para el resto de los trabajadores;
2)Resulta procedente que un dirigente sindical se excuse de la obligación de prestar servicios a su empleador, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 250 del Código del Trabajo;
3) No resulta procedente trasladar el pago de los directores sindicales efectuado por la empresa Administradora Los Parques S.A., a la organización sindical respectiva;
4) La ley no establece límites sino que un tope mínimo o piso a los permisos sindicales.