1) Niega lugar a reconsideración del dictamen Nº 2.506-192, de 01.06.98.
2) Las remuneraciones pagadas a los funcionarios regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal en el período anterior al 01.06.98, se mantienen inalterables, atendido que el pronunciamiento contenido en el dictamen Nº 2.506-192, de 01.06.98, no opera con efecto retroactivo.