La bonificación por feriado pactada en la cláusula undécima del contrato colectivo celebrado entre la Empresa Molino Cunaco S.A. y su Sindicato de Trabajadores, constituye remuneración y, por ende, si la misma fue pagada durante el período que debe considerarse como promedio para la base de cálculo de la indemnización por años de servicio pactada en el mismo contrato, debe ser incluida para tal efecto.