1) La deducción a causa de atrasos del monto del incentivo de producción pactado en la cláusula 4ª del contrato colectivo celebrado entre la Sociedad Manufacturera y Comercial FAB S.A. y sus trabajadores, en conformidad a las normas que regulan dicho beneficio, no constituye descuento en el sentido previsto en el artículo 58 del Código del Trabajo, ni tampoco multa en los términos del artículo 157 del mismo Código por lo que resulta jurídicamente procedente que esa empleadora efectúe el pago de tal incentivo en la forma convenida, esto es, deduciendo de su valor total los porcentajes a que se alude en el cuerpo del presente informe.
2) Resulta jurídicamente procedente que la mencionada empresa pague dicho beneficio en forma proporcional a los días efectivamente trabajados, en caso de inasistencias debidas a licencia médica.