La cláusula segunda sobre reajuste de remuneraciones del contrato colectivo de fecha 26 de diciembre de 1997, celebrado entre la empresa Bellavista Oveja Tomé S.A. y el Sindicato de Trabajadores Nº 2, prevalece sobre la cláusula segunda también de reajuste de remuneraciones del contrato colectivo anterior de fecha 21 de diciembre de 1995, suscrito entre las mismas partes, la que no procede aplicar a contar del 1º de enero de 1998, fecha de vigencia del último contrato colectivo indicado.