La cláusula segunda sobre reajuste de remuneraciones del contrato colectivo de fecha 01 de octubre de 1997, celebrado entre la empresa Bellavista Oveja Tomé S.A. y el Sindicato de Trabajadores Nº 1, prevalece sobre la cláusula segunda también de reajuste de remuneraciones del contrato colectivo anterior de fecha 28 de septiembre de 1995, suscrito entre las mismas partes, la que no procede aplicar a contar del 01 de octubre de 1997, fecha de vigencia del último instrumento colectivo indicado.