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Dictámenes y Normativa

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Dictamen destacado

ORD.: Nº6426/427

Materias únicas: cumplimiento - instrumento colectivo - interpretación - negociación colectiva
Fecha: 29-dic-1998

El incentivo por disminución de accidentes pactado en la cláusula vigésimo primera del contrato colectivo suscrito el 30.06.97 entre Comercial El Remanso S.A. y el sindicato constituido en dicha empresa, debe pagarse únicamente a los socios de la referida organización sindical afectos a dicho instrumento colectivo, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente informe.