El incentivo por disminución de accidentes pactado en la cláusula vigésimo primera del contrato colectivo suscrito el 30.06.97 entre Comercial El Remanso S.A. y el sindicato constituido en dicha empresa, debe pagarse únicamente a los socios de la referida organización sindical afectos a dicho instrumento colectivo, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente informe.