Resulta jurídicamente procedente pagar al trabajador Miguel Ferreira S., la asignación de responsabilidad establecida en el artículo 15 del Título I del contrato colectivo suscrito el 27.12.95 entre la empresa Cristalería de Chile S.A. y el Sindicato Nº 1 de Trabajadores de la misma, por los períodos en que se desempeñó como Jefe de Turno durante la vigencia de dicho instrumento colectivo.