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Dictámenes y Normativa

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Dictamen destacado

ORD.: Nº6139/415

Materias únicas: instrumento colectivo - interpretación - negociación colectiva
Fecha: 14-dic-1998

El pago del denominado bono de proyecto , pactado en la cláusula trigésima séptima del convenio colectivo, suscrito entre la empresa Alfín S.A. y el Sindicato Nacional de Trabajadores N° 1 de la misma empresa no se encuentra sujeta a ninguna otra circunstancia que la señalada en la propia cláusula convencional, esto es, la prestación de servicios en centros en etapa de proyectos, tal como las partes lo han entendido y aplicado reiteradamente en el tiempo, no pudiendo la empresa de modo unilateral, suspender el pago del beneficio, ni tampoco descontar las sumas que hubiesen sido canceladas por dicho concepto.

Documentos relacionados dictamen 6139/415 de 14.12.1998 (1)

Dictámenes

ORD.: Nº6139/415

Fecha: 14/12/1998

Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Interpretación;