dictamen 6139/415 de 14.12.1998
Dictamen destacado
ORD.: Nº6139/415
Materias únicas: instrumento colectivo - interpretación - negociación colectiva
Fecha: 14-dic-1998
El pago del denominado bono de proyecto , pactado en la cláusula trigésima séptima del convenio colectivo, suscrito entre la empresa Alfín S.A. y el Sindicato Nacional de Trabajadores N° 1 de la misma empresa no se encuentra sujeta a ninguna otra circunstancia que la señalada en la propia cláusula convencional, esto es, la prestación de servicios en centros en etapa de proyectos, tal como las partes lo han entendido y aplicado reiteradamente en el tiempo, no pudiendo la empresa de modo unilateral, suspender el pago del beneficio, ni tampoco descontar las sumas que hubiesen sido canceladas por dicho concepto.
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Dictámenes
Fecha: 14/12/1998
Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Interpretación;