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Dictámenes y Normativa

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Ejemplo: 4919/115
Período

Dictamen destacado

ORD.: Nº6139/415

Materias únicas: instrumento colectivo - interpretación - negociación colectiva
Fecha: 14-dic-1998

El pago del denominado bono de proyecto , pactado en la cláusula trigésima séptima del convenio colectivo, suscrito entre la empresa Alfín S.A. y el Sindicato Nacional de Trabajadores N° 1 de la misma empresa no se encuentra sujeta a ninguna otra circunstancia que la señalada en la propia cláusula convencional, esto es, la prestación de servicios en centros en etapa de proyectos, tal como las partes lo han entendido y aplicado reiteradamente en el tiempo, no pudiendo la empresa de modo unilateral, suspender el pago del beneficio, ni tampoco descontar las sumas que hubiesen sido canceladas por dicho concepto.