Niega lugar a solicitud de reconsideración del dictamen Nº 3.015-222, de fecha 08.07.98, que concluye que El acceso de un trabajador que se desempeña en un establecimiento Municipal de Atención Primaria de Salud, a un nivel superior de su categoría como consecuencia de mayor puntaje por concepto de capacitación, se producirá al momento mismo de obtenerse el nuevo puntaje .