La bonificación de movilización pactada en la cláusula 5.3 del convenio colectivo suscrito con fecha 30.04.97, entre la Pontificia Universidad Católica de Chile y el Sindicato Nº 4 constituida en la misma, debe pagarse en forma proporcional a los días efectivamente trabajados en el caso que los respectivos dependientes estén haciendo uso de licencia médica, permiso un goce de remuneración o hayan faltado injustificadamente a sus labores.
Por el contrario, la aludida bonificación debe pagarse en forma íntegra durante el período correspondiente al feriado anual.