No resulta jurídicamente procedente complementar el libro de asistencia que lleva un empleador agrícola en conformidad a las prescripciones contenidas en el artículo 33 del Código del Trabajo y en el artículo 4º del D.S. Nº 45, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, mediante un formulario adicional, agregado a dicho libro.
Documentos relacionados dictamen 6075/403 de 10.12.1998 (1)