Para los efectos de determinar el cumplimiento del requisito de cambio de domicilio a que se refiere el artículo décimo del contrato colectivo de la empresa, este se debe entender satisfecho cuando el trabajador cambie su residencia acompañada del ánimo de permanecer en ella, cuestión que deberá determinarse caso a caso de conformidad a las reglas establecidas en el cuerpo del presente dictamen.