Las cuotas atrasadas de los años 1993 y 1994, por concepto de beneficio "Ayuda Social" pactado en convenio colectivo de 25.01.93, suscrito entre empresa Compañía Minera Los Pelambres Limitada y el Sindicato de Trabajadores Nº 1 constituido en ella, deben ser enteradas por la mencionada empresa en el Fondo de Bienestar del Sindicato, para que se cumpla con la finalidad precisada en el convenio.