dictamen 5894/390 de 30.11.1998
Dictamen destacado
ORD. N°762
Materias únicas: sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descanso
Fecha: 19-nov-2024
El cálculo del feriado de los trabajadores afectos a un sistema excepcional de jornada de trabajo y descanso deberá efectuarse conforme a las reglas generales sobre la materia y, en consecuencia, no deberán considerarse como hábiles los días sábado, domingo y aquellos que tienen asignado por ley el carácter de feriado.
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