Niega lugar a solicitud de reconsideración de Dictamen N° 1.646-081, de 01.04.97, que concluye que, la Escuela Básica 18 de Septiembre no se encuentra obligada a pagar a don Ciro Cárcamo Vera, el beneficio denominado bonificación de excelencia previsto en el artículo 15 de la Ley N° 19.410, atendido que dicho profesional de la educación dejó de prestar servicios en el referido establecimiento con anterioridad a la época en que éste último fue calificado como de excelente desempeño.