No procede considerar los años de servicios prestados en el Hospital Parroquial de San Bernardo para los efectos de la asignación de experiencia establecida en la ley Nº 19.378, por cuanto dicha entidad no constituye un establecimiento público de salud, ya que no es una dependencia del sector público y tampoco tiene el carácter de establecimiento de salud, de aquellos a que se refiere el artículo 2 letra a) de la Ley Nº 19.378, no obstante formar parte del sector salud