dictamen 2720/208 de 18.06.1998
Dictamen destacado
ORD. N°2001
Materias únicas: descanso compensatorio
Fecha: 23-nov-2022
La coincidencia de un domingo con un día declarado por ley como feriado irrenunciable, no genera para los trabajadores exceptuados del descanso dominical y en días festivos en virtud del numeral 7 del inciso 1° del artículo 38 del Código del Trabajo, un día adicional de descanso.
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Dictámenes
Fecha: 18/06/1998
Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Interpretación;