dictamen 2137/147 de 14.05.1998
Dictamen destacado
ORD.: Nº2137/147
Materias únicas: afiliación - aplicación - estatutos - federaciones y confederaciones - organizaciones sindicales - organización sindical
Fecha: 14-may-1998
1) El Sindicato de Tripulantes de Naves Sardineras no incurre en causal de desafiliación de la Federación Nacional de Sindicatos y Ramos Similares de Chile por el hecho de no renovar cada 2 años el acuerdo de afiliación a la misma. 2) La desafiliación del sindicato de tripulantes de naves sardineras de la FETRINECH, es un asunto que compete resolver a esta última organización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del estatuto que la rige, careciendo esta Dirección de competencia para pronunciarse en términos de decidir su desafiliación.
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Dictámenes
Fecha: 14/05/1998
Organizaciones sindicales; Federaciones y confederaciones; Afiliación; Estatutos; Aplicación;