1) Niega lugar a la solicitud de reconsideración de las instrucciones Nº 08.02.97-195 impartidas por la Inspección Provincial del Trabajo de Chillán a la empresa Cazenave, que ordenan a esa empresa el pago de la semana corrida.
2) La declaración jurada ante notario público efectuada por los trabajadores de la empresa Cazenave, en la cual señalan que no se les adeuda nada por concepto de remuneraciones, carece de mérito suficiente para impugnar la presunción de veracidad que la ley le reconoce a los informes de fiscalización.