Administradora de Fondos de Pensiones Santa María S.A. no está obligada a pagar a los ejecutivos de cuenta que le prestan servicios el premio por persistencia de pagos de cotizaciones previsionales convenido en un anexo de sus contratos de trabajo y que el empleador suspendió a contar de mayo pasado, una vez modificada la normativa que rige los traspasos de las cuentas de capitalización individual de los afiliados. Reconsidera instrucciones Nº 98.730, de 15.06.98, de la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua.