Los funcionarios regidos por la ley 19.378 no tienen derecho a percibir las asignaciones de terreno y de movilización, contempladas en las letras a) y b) del artículo 97 de la ley 18.883, porque dichas asignaciones no forman parte de las remuneraciones de los funcionarios de la atención primaria de salud municipal.
Documentos relacionados dictamen 4945/343 de 16.10.1998 (1)