Niega lugar a la reconsideración del Ord. Nº 1813, de 24.06.97, de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Nor Oriente, que mantuvo a firme las instrucciones Nº 096-010, de 09.01.96, cursadas por la Empresa Impresora y Editora Ograma S.A. por la fiscalizadora Sra. Marisol Robles O. dependiente de la referida Inspección Comunal.