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ORD. Nº4797/335

Materias únicas: cálculo - horas extraordinarias
Fecha: 09-oct-1998

Las instrucciones impartidas por el fiscalizador Sr. Jorge Cumming Ibar, dependiente de la Inspección Comunal del Trabajo de Ancud, que ordenan a la Empresa Pesquera Messamar S.A. pagar diferencias por concepto de horas extraordinarias en el período comprendido entre el 26.04.98 y 09.05.98, no se encuentran ajustadas a derecho procediendo, por ende, su reconsideración. ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Ord. Nº 347, de 13.08.98, de Sra. Inspectora Comunal del Trabajo de Ancud. 2) Informe de 06.07.98, de fiscalizador Sr. Jorge Cumming Ibar. 3) Presentación de 03.07.98, de los Sres. Gonzalo Alcalde Johnson y Carlos Vives Dulcet, Gerente de Operaciones y de Administración y Finanzas, de la Empresa Pesquera Messamar S.A. FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículo 32.

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Dictámenes

ORD. Nº4797/335

Fecha: 09/10/1998

Horas extraordinarias; Cálculo;